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Aplicación provisional del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús por el que se introducen enmiendas en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, de 1 de junio de 2009, hecho en Minsk el 24 de septiembre de 2009.

BOE-A-2009-19035·30 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Protocolo que enmienda el acuerdo entre España y Bielorrusia sobre la mejora de la salud de menores bielorrusos en España. Afecta a las condiciones de envío de niños de 7 a 18 años, eliminando el límite de salidas para estancias temporales con fines de salud. Se aplica provisionalmente desde su firma el 24 de septiembre de 2009.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS POR EL QUE SE INTRODUCEN ENMIENDAS EN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LAS CONDICIONES DE LA MEJORA DE LA SALUD DE MENORES NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS EN EL REINO DE ESPAÑA, DE 1 DE JUNIO DE 2009

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús denominados en lo sucesivo «las Partes»,

Guiándose por el deseo de desarrollar los programas benéficos para la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El apartado segundo del artículo 2 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, firmado en la ciudad de Minsk el día 1 de junio de 2009 (en adelante «el Acuerdo), quedará redactado de la siguiente manera:

«La Parte Bielorrusa, de conformidad con los procedimientos legales establecidos, garantiza el envío de niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años para una estancia temporal en el Reino de España con fines de mejora de la salud, por medio de las organizaciones remitentes bielorrusas asociadas con las organizaciones españolas receptoras, de conformidad con los convenios suscritos entre ellas, sin limite de número de salidas.»

Artículo 2

El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por conducto diplomático de la última notificación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos estatales internos necesarios para su entrada en vigor, y tendrá la misma vigencia que el Acuerdo, siendo parte integrante del mismo.

Hecho en la ciudad de Minsk, a 24 de septiembre de 2009, en dos originales en el idioma español y en dos originales en el idioma ruso, siendo todos ellos igualmente auténticos.–Por el Gobierno del Reino de España, Jesús Atienza Serna, Ministro Consejero.–Por el Gobierno de la República de Belarús, Alexander V. Kalyada, Director del Departamento de Actividades Humanitarias del Presidente de la República de Belarús.

El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 24 de septiembre de 2009, fecha de su firma, según se establece en su artículo 2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.