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Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.

BOE-A-2024-5839·23 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Canje de Notas, un tipo de acuerdo internacional simplificado, entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. Su objeto principal es la modificación del acuerdo bilateral existente sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, firmado originalmente en 2004. El acuerdo afecta directamente a los ciudadanos marroquíes que deseen canjear su permiso de conducción por uno español, específicamente a los conductores profesionales (clases C, C+E, D y D+E). La disposición más relevante es la eliminación del requisito de realizar una prueba teórica específica para los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles. Anteriormente, el acuerdo de 2004 exigía esta prueba, pero la modificación la suprime, equiparando el tratamiento a otros países con los que España tiene acuerdos de canje de permisos. El Canje de Notas establece que entrará en vigor una vez que ambos países se notifiquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios. Sin embargo, se aplicará provisionalmente a partir del 7 de abril de 2024, treinta días después de la recepción de la Nota Verbal de la Embajada de Marruecos. En esencia, este acuerdo simplifica el proceso de canje de permisos de conducción para los conductores profesionales marroquíes en España.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en España y en relación con el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico, propone modificar el Acuerdo.

Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos, la presente Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada, en la que conste dicha conformidad, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid 29 de febrero de 2024.

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de Marruecos saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal N.º181/15.6 del 29 de febrero de 2024, cuyo contenido es el siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en España y en relación con el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico, propone modificar el Acuerdo.

Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo, eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos, la presente Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada, en la que conste dicha conformidad, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid 29 de febrero de 2024.»

En respuesta a lo anterior, esta Embajada se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos y que la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y ésta de respuesta, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

La Embajada del Reinos de Marruecos aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 6 de marzo de 2024.

El presente Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 7 de abril de 2024 de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.