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Aplicación provisional del Acuerdo de enmienda al Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para el establecimiento de una oficina satélite del programa A-400M en territorio español, hecho en Bonn y Madrid el 27 de junio de 2018 y el 14 de marzo de 2019.

BOE-A-2020-1343·30 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo de Enmienda al acuerdo original entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) firmado el 9 de julio de 2014. Objeto principal: El objeto principal de esta enmienda es ampliar el alcance del acuerdo original para permitir la instalación en Getafe (Madrid) de una Oficina Satélite del programa MMF (Multinational MRTT Fleet), así como de otras Oficinas de Programa, Oficinas Satélite de Programas y/u otras instalaciones que la Junta de Supervisores (BoS) de la OCCAR decida, de común acuerdo con el Gobierno español, ubicar en territorio nacional. En esencia, busca flexibilizar y ampliar las posibilidades de cooperación en materia de armamento entre España y la OCCAR. A quién afecta: Este acuerdo afecta principalmente al Reino de España y a la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR). Indirectamente, afecta a los programas de armamento A-400M y MMF, así como a las empresas y personal involucrados en dichos programas. Disposiciones más relevantes: Ampliación del alcance: La enmienda modifica el título y el preámbulo del acuerdo original para reflejar la posibilidad de establecer no solo una oficina satélite del programa A-400M, sino también otras oficinas relacionadas con diferentes programas, incluyendo el MMF. Flexibilidad en la ubicación: Se permite la instalación de otras oficinas de programa o satélite en territorio español, siempre que exista un acuerdo entre la Junta de Supervisores de la OCCAR y el Gobierno español. Aplicación Provisional y Entrada en Vigor: El acuerdo de enmienda se aplicó provisionalmente desde la fecha de su firma por ambas partes (27 de junio de 2018 y 14 de marzo de 2019) y entró en vigor el 14 de marzo de 2019, fecha de la firma por ambas partes, según se establece en su disposición final. Modificación de Artículos: Se modifican los artículos 1, 4 y 7 del acuerdo original para reflejar la ampliación del alcance y las nuevas posibilidades de cooperación. En resumen, la enmienda busca fortalecer la colaboración entre España y la OCCAR en materia de armamento, permitiendo una mayor flexibilidad y la posibilidad de albergar diversas oficinas de programas en territorio español, impulsando así la cooperación en proyectos como el A-400M y el MMF.

ACUERDO DE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ARMAMENTO (OCCAR) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA SATÉLITE DEL PROGRAMA A‐400M EN TERRITORIO ESPAÑOL, HECHO EN MADRID EL 9 DE JULIO DE 2014

PREÁMBULO

El Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), (en lo sucesivo «las Partes»);

En el marco del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para el establecimiento de una Oficina Satélite del programa A‐400M en territorio español, de 9 de julio de 2014, (en adelante, «el Acuerdo»);

Ante la necesidad detectada de ampliar el referido Acuerdo contemplando la instalación en Getafe (Madrid) de una Oficina Satélite del programa MMF (Multinational MRTT Fleet) así como de otras Oficinas de Programa, Oficinas Satélite de Programas y/u otras instalaciones que la Junta de Supervisores (BoS) de la OCCAR decida, de común acuerdo con el Gobierno español, ubicar en territorio nacional;

En virtud del artículo 5 del Acuerdo;

Convienen en modificar dicho Acuerdo de la forma siguiente:

Artículo 1.

El título del Acuerdo se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:

Artículo 2.

El párrafo 3 del preámbulo se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:

Artículo 3.

El Artículo 1 del Acuerdo se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:

Artículo 4.

El Artículo 4 se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:

Artículo 5.

El segundo párrafo del artículo 7 se modifica, quedando redactado en los términos siguientes:

Disposición final.

El presente Acuerdo de Enmienda se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma por ambas Partes y entrará en vigor en la fecha en la que el Reino de España comunique a la OCCAR el cumplimiento de los requisitos exigidos para la conclusión de tratados internacionales.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo de Enmienda en dos originales en español e inglés, siendo ambos igualmente auténticos.

* * *

La presente Enmienda entró en vigor el 14 de marzo de 2019 fecha de la firma por ambas partes, según se establece en su disposición final.

Madrid, 22 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.