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Adenda n.º 1 al Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para el uso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar, hecho en Yangón el 14 de noviembre de 2024.

BOE-A-2024-25585·9 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Adenda a un acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior. Modifica los puntos 1, 2, 5, 11, 14 y 20 del acuerdo original, que trataba sobre el uso de espacio para oficinas e instalaciones del Ministerio en la Delegación de la Unión Europea en Myanmar. Afecta a ambas instituciones y establece que el resto del acuerdo original permanece vigente. La adenda entró en vigor el 15 de julio de 2024.

ADENDA N.º 1 AL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR EN RELACIÓN CON EL ESPACIO PARA OFICINAS Y LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES PARA USO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EN LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN MYANMAR

(en lo sucesivo, denominados, conjuntamente, las «Partes», e, individualmente, una «Parte»),

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo denominado el «MAUC de España»), representado a efectos de la firma de la presente adenda por el Sr. D. Felipe de la Morena Casado, Embajador de España en Bangkok, y

El Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado el «SEAE»), representado a efectos de la firma de la presente adenda por el Sr. D. Ranieri Sabatucci, Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar,

que las Partes celebraron el 30 de marzo de 2021 un Acuerdo administrativo para el establecimiento de una oficina del MAUC de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar, y

que el acuerdo administrativo permite, en su punto 19, la introducción de modificaciones,

en lo siguiente:

Cláusula 1.

Los puntos 1 y 2 se modifican como sigue:

Cláusula 2.

El punto 5 se modifica como sigue:

Cláusula 3.

El punto 11 se modifica como sigue:

Cláusula 4.

El punto 14 del acuerdo y el punto 1 de su anexo IV se modifican como sigue:

Cláusula 5.

El punto 20 se modifica como sigue:

Cláusula 6.

Los demás artículos y disposiciones del acuerdo administrativo, que no se modifican ni suprimen, seguirán surtiendo efecto.

Cláusula 7.

La presente adenda 1 se considerará parte integrante del acuerdo administrativo y entrará en vigor el 15 de julio de 2024.

las Partes, debidamente autorizadas, suscriben, de buena fe, la presente adenda en cuatro ejemplares.

ANEXO I

Las dependencias elegidas por la Delegación para su utilización por los miembros del personal del MAUC de España comprenden 3 despachos de 23,9 m², 22,4 m² y 22,3 m² de superficie, respectivamente, y una sala de servidores de 6,7 m² en la planta 21.ª, que equivalen a unos 75,3 m² de superficie (en adelante, la «superficie de uso exclusivo»). Junto con la parte correspondiente de las salas de uso compartido (aseos, cocina, etc.), la superficie disponible asciende a unos 152 m², lo que representa el 7,59 % de la superficie total de oficinas arrendada por la Delegación.

* * *

La presente adenda entró en vigor el 15 de julio de 2024, según se establece en la cláusula 7 de la misma.

Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.