resolucionVigente

Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Oficina Federal de Justicia y el Reino de España representado por la Autoridad Central Española en Cooperación Judicial Internacional, sobre el reparto de bienes decomisados, hecho en Berna y Madrid el 19 de diciembre de 2024 y el 28 de enero de 2025.

BOE-A-2025-7510·14 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por su Oficina Federal de Justicia, y el Reino de España, representado por la Autoridad Central Española en Cooperación Judicial Internacional, sobre el reparto de bienes decomisados. Fue firmado en Berna y Madrid el 19 de diciembre de 2024 y el 28 de enero de 2025, respectivamente, y entró en vigor el 28 de enero de 2025. El objeto principal del acuerdo es establecer los términos para la distribución de los fondos decomisados a dos individuos (identificados como "I" e "Y") condenados por blanqueo de capitales en Suiza. Estos individuos tenían propiedades en España, las cuales fueron incautadas con la asistencia de las autoridades españolas. Específicamente, se refiere a la transferencia de fondos (390.000 EUR) procedentes de la venta de una propiedad en España, después de deducir impuestos y tasas. Este acuerdo afecta directamente a los gobiernos de Suiza y España, estableciendo sus derechos y obligaciones con respecto a la distribución de los bienes decomisados. Indirectamente, afecta a los individuos condenados por blanqueo de capitales, aunque no son parte del acuerdo en sí. Las disposiciones más relevantes son: Reparto al 50%: Se acuerda que el producto de los bienes decomisados se repartirá en un 50% para cada país. Transferencia de fondos: España transferirá a Suiza el 50% del importe ingresado en una cuenta bancaria española (aproximadamente 194.586,62 EUR). Datos bancarios: Se especifican los datos bancarios para la transferencia de los fondos. Uso de los fondos: Cada parte puede utilizar los fondos recibidos para cualquier propósito legal, a su discreción. Entrada en vigor:** El acuerdo entra en vigor en el momento de su firma por ambas partes. El acuerdo se basa en el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, la Ley Federal Suiza sobre el reparto de activos decomisados y la Ley española de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Oficina Federal de Justicia y el Reino de España representado por la Autoridad Central Española en Cooperación Judicial Internacional (en lo sucesivo denominadas «las Partes») sobre el reparto de bienes decomisados

El Consejo Federal de Suiza y el Gobierno del Reino de España,

I

que y han sido condenados por blanqueo de capitales el 14 de diciembre de 2009 y el 22 de enero de 2010, respectivamente, por los tribunales penales competentes en, Suiza;

que se ha emitido una orden de decomiso contra y el 14 de diciembre de 2009 y el 22 de enero de 2010, respectivamente, por los tribunales penales competentes en Suiza, incluida la propiedad en España;

que las autoridades competentes del Reino de España prestaron asistencia a las autoridades competentes suizas aportando pruebas y incautando la propiedad en, España;

que además, las autoridades competentes del Reino de España prestaron asistencia a Suiza el 1 de marzo de 2016 ordenando la transferencia de fondos procedentes de la venta de la propiedad España, por un total de EUR 390’000.00, en cumplimiento de la mencionada orden de decomiso, una vez deducidos los costes de los impuestos españoles sobre la propiedad y las tasas de registro (EUR 826.76);

el artículo 15 del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito (Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990);

la Ley Federal Suiza sobre el reparto de activos decomisados del 19 de marzo de 2004;

la Ley española 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

II

El Consejo Federal de Suiza y el Gobierno del Reino de España han acordado lo siguiente:

1. El porcentaje del producto de los bienes decomisados que se repartirán en virtud del presente acuerdo ha sido determinada y acordada por las Partes en un cincuenta por ciento (50 %).

2. El Gobierno del Reino de España transferirá al Consejo Federal Suizo el cincuenta por ciento (50 %) (aproximadamente EUR 194’586.62) del importe ingresado en una cuenta bancaria situada en el Reino de España (aproximadamente EUR 389’173.24) resultante de la satisfacción de la mencionada orden de decomiso, de conformidad con el apartado 3 del presente acuerdo.

3. Las Partes han acordado que cualquier suma transferida en virtud del apartado 2 del presente acuerdo será abonada por la Parte en la que se encuentre el importe de los bienes decomisados (España) a la Parte receptora del pago (Suiza) utilizando los siguientes datos:

Banco:

Cuenta bancaria:

IBAN:

SWIFT/BIC:

Referencia de pago:

4. Salvo acuerdo en contrario, cuando una Parte transfiera los bienes decomisados en virtud del apartado 2 del presente acuerdo, la otra Parte utilizará los bienes decomisados para cualquier propósito legal, a su discreción.

5. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas Partes. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente acuerdo.

Realizado en dos originales en Berna y Madrid, en inglés y español.

* * *

El presente acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2025, fecha de su firma, según se establece en punto número 5.

Madrid, 8 de abril de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.