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Acuerdo entre el Reino Unido representado por el Home Office y el Reino de España representado por la autoridad central española en materia de asistencia judicial (en lo sucesivo denominados «los signatarios») relativo al reparto del producto del delito o de los bienes decomisados, hecho en Londres y Madrid el 15 y 30 de abril de 2025.

BOE-A-2025-21543·27 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo de Asistencia Judicial entre el Reino Unido, representado por el Home Office, y el Reino de España, representado por su autoridad central, firmado en Londres y Madrid el 15 y 30 de abril de 2025. El objeto principal del acuerdo es el reparto del producto del delito o de los bienes decomisados en un caso específico relacionado con una solicitud de auxilio judicial del Reino Unido a España. El caso involucra a una persona condenada en el Reino Unido por delitos financieros y una propiedad suya en España que fue vendida en un proceso concursal. El acuerdo afecta directamente a los gobiernos del Reino Unido y de España, específicamente a sus agencias encargadas de la recuperación de activos y la asistencia judicial internacional. Indirectamente, afecta al individuo condenado, ya que el acuerdo determina el destino de los fondos obtenidos de la venta de su propiedad. Las disposiciones más relevantes son: Reparto del 50%: Se acuerda que el Reino de España transferirá al Reino Unido el 50% del importe total resultante de la venta de la propiedad, lo que equivale a 523.591,00 euros. Fundamento Legal: El acuerdo se basa en el Convenio sobre el blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso del producto del delito (Estrasburgo, 1990), la Ley española de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal en la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, y la Ley española de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Uso de los Fondos: El Reino Unido se compromete a utilizar el producto del delito para cualquier fin lícito a su discreción. Entrada en Vigor: El acuerdo entró en vigor en el momento de su firma por ambos signatarios, el 30 de abril de 2025.

ACUERDO ENTRE EL REINO UNIDO REPRESENTADO POR EL HOME OFFICE Y EL REINO DE ESPAÑA REPRESENTADO POR LA AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL (EN LO SUCESIVO DENOMINADOS «LOS SIGNATARIOS») RELATIVO AL REPARTO DEL PRODUCTO DEL DELITO O DE LOS BIENES DECOMISADOS

El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno del Reino de España,

I

que el 18 de marzo de 2005 las autoridades de Reino Unido remitieron una solicitud de auxilio judicial a España que dio como resultado información sobre una propiedad de .............................................. situada en .............................................. en .............................................. (España).

que ..................................................... fue condenado por el Juzgado de Swansea (Reino Unido) el 29 de noviembre de 2006 por nueve delitos: un delito de quiebra, un delito de fraude, cinco delitos de robo y dos delitos de estafa.

que el 12 de octubre de 2007, el Crown Prosecution Service del Reino Unido remitió una nueva solicitud de asistencia judicial a España solicitando el registro del bien y la ejecución de la resolución de decomiso dictada contra ................................................................................. por orden del Juzgado de Swansea el 29 de noviembre de 2006, mediante la realización de la propiedad situada en .............................................. antes referida. El sr. ..................................................... dio su consentimiento a la venta de su propiedad en España.

que la propiedad de referencia fue realizada en concurso de acreedores en España por el Juzgado de ........................................................, considerando acreedor preferente al tribunal del Reino Unido.

que con el fin de posibilitar el abono a las autoridades de Reino Unido se solicitó a la Administración Concursal designada que, tras finalizar las operaciones de liquidación, se procediera a la transferencia a la cuenta de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del importe derivado del crédito reconocido en el seno del concurso necesario seguido al número 1348/15 a Magistrates Court para su posterior reparto entre ambos Estados de conformidad con la normativa vigente.

que dicha Administración concursal se avino a la transferencia solicitada y presentó informe sobre el estado de las operaciones de liquidación ante el Juzgado ................................................. en fecha 26 de noviembre de 2021 dándosele el trámite legal por resolución de fecha 29 de noviembre de 2021. La suma transferida fue de 1.047.182,00 euros.

que en fecha 7 de agosto de 2023, el Crown Prosecution Service remite una nueva solicitud a España solicitando que se transfiera al Reino Unido la suma que representa el 50 % del importe realizado en beneficio del Home Office.

que el artículo 15 del Convenio sobre el blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso del producto del delito (Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990) habilita a las partes a llegar a un acuerdo para la disposición de los bienes decomisados.

Considerando que la disposición adicional cuarta apartado 2 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal en la Unión Europea establece, para terceros Estados no miembros de la Unión Europea, para los casos en que el valor de los bienes decomisados fuera superior a 10.000 EUR que corresponderá al Estado de emisión el 50 por 100 del valor de los bienes, valores y efectos decomisados cuando la resolución de decomiso haya sido dictada por la autoridad competente de un Estado que haya garantizado reciprocidad a España.

Que los artículos 665 y 667 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, establecen, en los casos en que el valor de los bienes decomisados supere los 10.000 euros, que el Estado requerido transferirá el 50 % de la cantidad recuperada al Estado requirente.

Que los artículos 38 y siguientes de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales establecen el procedimiento para la firma por parte de las autoridades españolas de acuerdos de esta naturaleza, cuyos requisitos han sido respetados, requiriendo además su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

que el Reino Unido garantiza reciprocidad a España en esta materia,

II

El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno del Reino de España hanlo siguiente:

1. Repartir el producto de los bienes decomisados en una proporción del cincuenta por ciento (50 %).

2. El Gobierno del Reino de España transferirá al Gobierno de Reino Unido la cantidad de 523.591,00 euros del importe total resultante de la satisfacción de la resolución de decomiso mencionada anteriormente.

Los signatarios han acordado que la suma transferida de conformidad con el presente acuerdo será abonada por la Parte en la que se encuentren los productos del delito o los bienes (España) a la Parte receptora del pago (Reino Unido) utilizando los siguientes datos:

3. En virtud del presente acuerdo, Reino Unido se compromete a utilizar el producto del delito para cualquier fin lícito a su discreción.

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambos Signatarios. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente acuerdo.

Hecho en dos originales en Londres y Madrid, en inglés y en español.

* * *

El presente acuerdo entró en vigor el 30 de abril de 2025, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su apartado II.3.

Madrid, 22 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.