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Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.

BOE-A-2024-8190·24 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología firmado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán el 5 de julio de 2021 en Madrid. El acuerdo entró en vigor el 5 de abril de 2024. Objeto Principal: El acuerdo busca desarrollar y fortalecer la cooperación entre España y Kazajstán en los ámbitos científico y tecnológico, con fines pacíficos y en base a la igualdad y beneficio mutuo. A quién afecta: Afecta directamente a los gobiernos de España y Kazajstán, a sus instituciones de investigación (universidades, centros de investigación, etc.), a científicos, investigadores, expertos técnicos y a las organizaciones de los sectores público y privado involucradas en actividades de ciencia, tecnología e innovación en ambos países. Potencialmente, también podría afectar a terceros países u organizaciones internacionales que participen en proyectos bajo este acuerdo. Disposiciones Relevantes: Ámbitos de Cooperación: Se enumeran diversas formas de cooperación, incluyendo la participación en congresos, proyectos conjuntos de investigación, el establecimiento de vínculos entre instituciones, el intercambio de delegaciones y de información científica y tecnológica, y la transferencia de tecnología. Contactos Directos: Se fomenta el desarrollo de contactos directos y la cooperación entre universidades, centros de investigación e instituciones de ambos países, dejando que los detalles específicos se acuerden directamente entre las organizaciones involucradas. Participación de Terceros: Se contempla la posibilidad de invitar a científicos, expertos y autoridades de terceros países u organizaciones internacionales a participar en los proyectos, asumiendo ellos sus propios gastos. Confidencialidad: Se prohíbe la cesión a terceros de información científica y técnica obtenida a través de las actividades conjuntas sin el consentimiento formal de ambas partes. Órganos Autorizados: Se designa al Ministerio de Ciencia e Innovación de España y al Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán como los órganos responsables de la implementación del acuerdo. Financiación: Se establece que el acuerdo no genera obligaciones financieras directas, y que las actividades se financiarán según lo acuerden las partes, en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios. Propiedad Intelectual: Se reconoce la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial. Solución de Controversias: Se establece un mecanismo de negociación y consulta para resolver cualquier desacuerdo en la interpretación o aplicación del acuerdo. Vigencia y Denuncia:** El acuerdo tiene una vigencia inicial de cinco años, renovable automáticamente, y puede ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses.

Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Deseosos de desarrollar y fortalecer la cooperación entre sus respectivos países,

Guiados por los principios de igualdad y beneficio recíproco,

Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, firmado el 27 de octubre de 1997,

Teniendo presente la necesidad de asentar sobre bases sólidas el desarrollo de esta cooperación,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en los ámbitos científico y tecnológico que se pacten de mutuo acuerdo, con fines pacíficos, a través de contribuciones y beneficios equitativos y recíprocos, en función de sus respectivas capacidades y recursos.

Artículo 2.

Las Partes fomentarán la cooperación entre los dos países en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación, como se indica a continuación:

1. Participación de científicos de un país en congresos, simposios y reuniones celebrados en el otro país;

2. Ejecución de proyectos conjuntos de investigación científica en ámbitos de interés para ambas Partes;

3. Establecimiento de contactos y vínculos entre universidades, centros de investigación y científicos de ambos países;

4. Intercambio de delegaciones científicas y técnicas y de científicos y profesionales a título personal;

5. Participación de investigadores y organizaciones de investigación de los sectores público y privado en las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente Acuerdo;

6. Intercambio de información y documentación científica y tecnológica, de artículos y muestras, y transferencia de tecnología entre ambos países;

7. Cualquier otra forma de colaboración científica que convengan las Partes o sus instituciones de investigación.

Artículo 3.

Las Partes propiciarán el desarrollo de contactos directos y cooperación entre universidades, centros de investigación, instituciones y otras organizaciones de sus respectivos países.

El alcance de la cooperación en los diferentes ámbitos de la ciencia y la tecnología y su régimen económico y organizativo se acordarán directamente por las organizaciones de las Partes mediante acuerdos separados.

Artículo 4.

De mutuo acuerdo entre las Partes, podrá invitarse a participar en los proyectos y programas ejecutados al amparo del presente Acuerdo a científicos, expertos técnicos y autoridades de terceros países u organizaciones internacionales, a sus propias expensas.

Artículo 5.

Las Partes no cederán a ningún tercero información científica y técnica ni documentos obtenidos a resultas de las actividades conjuntas realizadas en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento formal de las mismas.

Artículo 6.

Las Partes estimularán la cooperación en los ámbitos mencionados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones dimanantes de otros acuerdos internacionales en que participe cada Parte y de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales a las que las mismas pertenezcan.

Artículo 7.

Los órganos autorizados para llevar a la práctica las disposiciones del presente Acuerdo son:

Por el Gobierno del Reino de España-el Ministerio Ciencia e Innovación del Reino de España.

Por el Gobierno de la República de Kazajstán-el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán.

En caso de modificación de los cargos o funciones de las autoridades de las Partes, éstas se informarán mutuamente de ello por conducto diplomático.

Artículo 8.

Para garantizar que siguen resultando pertinentes y eficaces en relación con los objetivos del Acuerdo, las Partes revisarán periódicamente los proyectos y actividades que se realicen al amparo del mismo.

Artículo 9.

El presente Acuerdo no genera obligaciones financieras. Las actividades desarrolladas en el marco del mismo se financiarán según convengan las Partes, en función de su disponibilidad de recursos presupuestarios.

Artículo 10.

Las Partes reconocen la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial en el curso de la cooperación científica y tecnológica. Las Partes intercambiarán información sobre legislación y procedimientos en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual e industrial que las mismas soliciten.

Artículo 11.

En caso de desacuerdo entre las Partes en relación con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, éstas lo solucionarán mediante negociaciones y consultas, que se notificarán mutuamente por conducto diplomático.

El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento previo de las Partes, por escrito y a través de Protocolos separados, que formarán parte indivisible del presente Acuerdo y que entrarán en vigor según lo dispuesto en su artículo 12.

Artículo 12.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba la última notificación de las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales para la entrada en vigor de los tratados internacionales.

El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de la misma duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo notificando a la otra Parte dicha intención con al menos seis meses de antelación, por escrito y por conducto diplomático, o bien, podrá notificar a la otra Parte por conducto diplomático que no desea renovar el Acuerdo, como mínimo seis meses antes de la fecha de renovación.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el 5 de julio de 2021, en lengua española y kazaja, siendo todos los textos igualmente auténticos.

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de abril de 2024, fecha de la recepción de la última notificación de las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 16 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.