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Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Chile.

BOE-A-2011-15677·6 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un anuncio oficial que informa sobre la firma y entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social por parte de la República de Chile. El objeto principal del Acuerdo de Aplicación es establecer los mecanismos y procedimientos para la correcta implementación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, facilitando la coordinación entre los países miembros en materia de seguridad social. Este acuerdo afecta directamente a los trabajadores migrantes y sus familias que se desplazan entre los países firmantes (Brasil, Bolivia, España, Ecuador, Uruguay y Chile, en este caso), garantizando la portabilidad de sus derechos de seguridad social. Las disposiciones más relevantes incluyen: Designación de Autoridades Competentes: Se identifica al Ministro de Trabajo y Previsión Social de Chile como la autoridad competente en la materia. Identificación de Instituciones Competentes: Se especifican las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) como las instituciones competentes en Chile en materia de pensiones, dependiendo del sistema previsional al que esté afiliado el trabajador. También se designan las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para la calificación de invalidez. Designación de Organismo de Enlace: Se designa a la Superintendencia de Pensiones como el organismo de enlace en Chile, encargado de coordinar la información y la comunicación entre las instituciones de seguridad social de los diferentes países miembros. Anexos Incompletos: Se indica que los Anexos IV (Regla de cálculo para el pago de pensiones) y V (Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos) no han sido completados por Chile. En resumen, este anuncio formaliza la adhesión de Chile al Acuerdo de Aplicación, lo que implica un paso importante para la protección de los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes chilenos y extranjeros en los países firmantes.

El 1 de septiembre de 2011 la República de Chile ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República de Chile es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades Competentes

(artículo 2.1)

Respecto de la República de Chile, el Ministro de Trabajo y Previsión Social

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

(artículo. 2.2)

Respecto de la República de Chile:

1. En materia de Pensiones:

a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual, y

b) el Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los regímenes previsionales por él administrados.

2. Respecto de la Calificación de Invalidez:

a) Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización Individual.

b) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al domicilio del trabajador, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que residan en Chile y para aquellas personas respecto de las cuales otro Estado Parte solicite exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés.

ANEXO III

Organismos de enlace en cada uno de los Estados parte del Convenio

(artículo 2.3)

Respecto de la República de Chile, la Superintendencia de Pensiones, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.

ANEXO IV

Regla de cálculo para el pago de pensiones

(artículo 13.3)

No se completa

ANEXO V

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y medicos

(artículo 25.2)

No se completa

Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 1 de septiembre de 2011 entre Brasil, Bolivia, España, Ecuador, Uruguay y Chile.

Madrid, 27 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.