resolucionVigente

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Oriental del Uruguay.

BOE-A-2011-15676·6 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un anuncio oficial que informa sobre la firma y el depósito de los anexos correspondientes al Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social por parte de la República Oriental del Uruguay. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, junto con su Acuerdo de Aplicación, busca coordinar las legislaciones de seguridad social de los países iberoamericanos para proteger los derechos de los trabajadores migrantes en materia de pensiones y otras prestaciones sociales. Este anuncio afecta directamente a los trabajadores que han cotizado o trabajado en Uruguay y en otros países firmantes del Convenio, así como a las instituciones de seguridad social de dichos países. Las disposiciones más relevantes incluyen: Designación de autoridades competentes: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay es designado como la autoridad competente. Identificación de instituciones competentes: Se enumeran las instituciones uruguayas responsables de la seguridad social, incluyendo el Banco de Previsión Social, diversas cajas de jubilaciones y pensiones, el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y de las Fuerzas Armadas, y el Banco de Seguros del Estado. Designación del organismo de enlace: El Banco de Previsión Social es designado como el organismo de enlace en Uruguay. Reglas de cálculo de pensiones: Uruguay aplicará el criterio establecido en el artículo 13.4 del Convenio para determinar la base de cálculo de las prestaciones. Entrada en vigor:** Se confirma que el Acuerdo de Aplicación entró en vigor el 26 de julio de 2011 entre Brasil, Bolivia, España, Ecuador y Uruguay. En resumen, este anuncio oficial notifica la formalización de la participación de Uruguay en el sistema de coordinación de seguridad social iberoamericano, detallando las entidades responsables y las reglas aplicables en el país.

El 26 de julio de 2011 la República Oriental del Uruguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República Oriental del Uruguay es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades competentes

(artículo 2.1)

Por la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

(artículo 2.2)

Por la República Oriental del Uruguay:

El Banco de Previsión Social.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

La Caja Notarial de Seguridad Social.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.

El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

El Banco de Seguros del Estado.

ANEXO III

Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio

(artículo 2.3)

Por Uruguay, el Banco de Previsión Social.

ANEXO IV

Reglas de cálculo de las pensiones

(artículo 13.3)

Uruguay aplicará para determinar la base de cálculo de las prestaciones, el criterio establecido en el artículo 13.4 del Convenio.

ANEXO V

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y medicos

(artículo 25.2)

(En blanco)

Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 26 de julio de 2011 entre Brasil, Bolivia, España, Ecuador y Uruguay.

Madrid, 27 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.