resolucionVigente

Acuerdo de 7 de mayo de 2009, de la Presidencia del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilitando todas las horas de los días 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2009 el Registro General del Tribunal Supremo y la Secretaría de la Sala del art. 61 LOPJ.

BOE-A-2009-7767·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Supremo que habilita el Registro General del Tribunal Supremo y la Secretaría de la Sala del art. 61 LOPJ durante todas las horas de los días 13 a 16 de mayo de 2009. Afecta a quienes deban presentar recursos contencioso-electorales al amparo del art. 49.5 de la Ley de Régimen Electoral General, permitiendo la presentación de recursos y alegaciones dentro de los plazos legales. Se especifican los horarios concretos de habilitación para cada día.

Atendida la previsible actuación de la Sala del art. 61 LOPJ entre los días 13 a 16 de mayo actual para conocer de los recursos contencioso-electorales que puedan interponerse al amparo del art. 49.5, en relación con el art. 44, ambos de la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en ejercicio de las facultades que confiere a esta Presidencia el art. 160 de la LOPJ, dispongo:

«Habilitar los días 13 y 14 del mes de mayo de 2009 de 0,00 horas a 8,00 horas y de 15,00 horas a 24,00 horas y los días 15 y 16 del mes de mayo de 2009 de 0,00 horas a 24,00 horas, el Registro General del Tribunal Supremo y la Secretaría de la Sala del art. 61 LOPJ. Todos ellos sin interrupción, a los solos efectos de posibilitar la presentación de los recursos referidos, así como las alegaciones atinentes a los mismos que pudieran tener lugar dentro de los plazos fijados por dicha Ley.»

Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2009.–El Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.