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Acuerdo de 4 de marzo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habilitando los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de marzo de 2011 de 8:00 horas a 15:00 horas.

BOE-A-2011-4123·5 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Acuerdo emitido el 4 de marzo de 2011 por la Presidencia del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Su objeto principal es habilitar días inhábiles para la actuación de la Sala del Artículo 61 LOPJ en relación con los Autos acumulados 6/2002 y 7/2002, que tratan sobre una demanda incidental relacionada con la declaración de improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido político. En otras palabras, permite que la Sala trabaje en fines de semana para agilizar este caso particular. El acuerdo afecta directamente a la Sala del Artículo 61 de la LOPJ y, por extensión, a todas las partes involucradas en los Autos acumulados 6/2002 y 7/2002, incluyendo el partido político en cuestión y sus representantes legales. Indirectamente, podría afectar a la opinión pública y al sistema político en general, dado el tema sensible que aborda el caso. Las disposiciones más relevantes son: La habilitación de los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de marzo de 2011, en el horario de 8:00 a 15:00 horas, para que la Sala del Artículo 61 LOPJ pueda trabajar en el caso mencionado. La fundamentación legal de la habilitación, basada en el artículo 184.2 de la LOPJ, el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estas leyes permiten habilitar días inhábiles cuando la urgencia o la naturaleza del asunto lo requieran. La orden de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), garantizando su publicidad y conocimiento general. La firma del Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la LOPJ, José Carlos Dívar Blanco, que da validez y oficialidad al acuerdo.

Atendida la previsible actuación de la Sala del Artículo 61 LOPJ en los Autos acumulados 6/2002 y 7/2002 de la demanda incidental sobre declaración de improcedencia de continuidad o sucesión de partido político, la Sala del Artículo 61 de la LOPJ, mediante providencia del día de la fecha, ha acordado:

«Habilitar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 del presente mes de marzo de 2011 de 8:00 horas a 15:00 horas.»

Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.