resolucionVigente

Acuerdo de 27 de febrero de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 002/0000047/2019, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta.

BOE-A-2019-3003·2 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), publicado el 27 de febrero de 2019. Su objeto principal es emplazar a todos los posibles interesados en el mantenimiento de la eficacia del Acuerdo del Pleno del CGPJ de 29 de noviembre de 2018, que aprueba el Reglamento 2/2018 sobre las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. Este reglamento está siendo impugnado judicialmente por la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente en el recurso contencioso-administrativo 002/0000047/2019 ante el Tribunal Supremo. El acuerdo afecta a todos los miembros de la Carrera Judicial que puedan verse afectados por la anulación o modificación del Reglamento 2/2018, es decir, aquellos que tengan interés en que se mantenga el sistema de retribuciones variables por objetivos tal como está regulado en dicho reglamento. Las disposiciones más relevantes son: Emplazamiento: Se emplaza a los interesados a personarse como demandados en el proceso judicial en un plazo de nueve días a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Fundamento legal: El emplazamiento se realiza en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que obliga a emplazar a los interesados en el mantenimiento del acto administrativo impugnado. Publicación: Se ordena la publicación del acuerdo en el BOE para garantizar la notificación a una pluralidad indeterminada de personas, conforme a la ley que regule el procedimiento administrativo común. Consecuencias de la incomparecencia: Aquellos que no se personen en el plazo indicado perderán la oportunidad de defender la validez del Reglamento 2/2018 en el proceso judicial.

Por diligencia de ordenación de 19 de febrero del 2019, de la Sección Sexta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 002/47/2019, interpuesto por la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, contra el Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, se solicita a ese Órgano Constitucional el emplazamiento de todos los posibles interesados en que el acto recurrido mantenga su eficacia, a fin de que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, conforme dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La notificación de este emplazamiento se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común que, a su vez, en los casos de actos que tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, prevé que ha de llevarse a cabo mediante su publicación, en este caso en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, las personas interesadas en el mantenimiento del acto recurrido, podrán personarse en autos como demandados en el plazo de nueve días, desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de febrero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.