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Acuerdo de 16 de enero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 11 de diciembre de 2019, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición para el año 2020 de la Sala de Conflictos de Competencia.

BOE-A-2020-2128·13 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Acuerdo publicado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que da publicidad a un acuerdo previo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El objeto principal del acuerdo es modificar la composición de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo para el año judicial 2020. Esta Sala resuelve los conflictos de competencia que puedan surgir entre juzgados o tribunales de diferentes órdenes jurisdiccionales dentro del Poder Judicial. El acuerdo afecta directamente a los magistrados del Tribunal Supremo, en particular a aquellos que son designados para integrar la Sala de Conflictos de Competencia. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y entidades que puedan verse involucrados en procedimientos judiciales donde surjan conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la composición: Se excluyen a dos magistrados (Antonio del Moral García y Pablo María Lucas Murillo de la Cueva) que fueron elegidos como vocales de la nueva Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. En su lugar, se designan a Julián Artemio Sánchez Melgar y Segundo Menéndez Pérez, respectivamente. Sustitución de suplentes: Debido a la promoción de un suplente a titular, se designa a Andrés Palomo del Arco como nuevo suplente. Mantenimiento del resto de la composición: Se confirma la designación del resto de los magistrados que integrarán la Sala, según el acuerdo previo. Criterios de designación: Se reiteran los criterios utilizados para la designación de los magistrados, priorizando a los suplentes del año anterior, el tiempo transcurrido desde la última designación, el número de designaciones previas, la antigüedad en la Sala, la exclusión de miembros de la Sala de Gobierno y la exclusión de magistrados próximos a la jubilación. En resumen, el acuerdo busca asegurar el correcto funcionamiento de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, adaptando su composición a los cambios producidos en la Sala de Gobierno y respetando los criterios establecidos para la designación de sus miembros.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de enero de 2020, acordó hacer público el acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2019, adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición para el año 2020 de la Sala de Conflictos de Competencia (art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), del siguiente tenor:

«Modificar la designación de los Magistrados que integrarán la Sala Especial de Conflictos de Competencia contemplada en el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial), para el año judicial 2020, Punto V.5 de la reunión de esta Sala del pasado 22 de octubre, como consecuencia de la constitución de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo con la formación resultante de las elecciones del pasado 26 de noviembre:

Penal y Contencioso-administrativo.

Debe excluirse al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García (Sala Segunda), vocal electo de la nueva Sala de Gobierno y en su lugar designar al primero de los suplentes de la Sala Penal que figura en la anterior designación, Excmo. Sr. D. Julián Artemio Sánchez Melgar (Sala Segunda).

Suplentes.

Penal: Al pasar de suplente a titular el Excmo. Sr. D. Julián Artemio Sánchez Melgar (Sala Segunda), procede su sustitución por el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco (Sala Segunda).

Contencioso-administrativo: Excluyendo al Excmo. Sr. D. Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (Sala Tercera) vocal electo de la nueva Sala de Gobierno, procede su sustitución por el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez (Sala Tercera).

Por otro lado, al no verse afectadas el resto de las designaciones deben mantenerse conforme se recogen en el Acuerdo mencionado.

Para la designación de los magistrados que han de formar la Sala Especial de conflictos de competencia del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se han seguido los siguientes criterios:

1.° Los que fueron suplentes el año inmediatamente anterior.

2.º El tiempo transcurrido desde la última designación: primero los que nunca hayan sido designados y a continuación los que más tiempo lleven sin ser designados.

3.º El número de designaciones: primero los que menos veces hayan sido designados para formar parte de la Sala (en caso de igualdad, se tendrán en cuenta las suplencias).

4.º Antigüedad en la Sala a la que pertenecen: primero los más antiguos.

5.º No se designa a los magistrados miembros de la Sala de Gobierno.

6.º No se designa a los magistrados cuya jubilación esté prevista dentro del año natural al que se refiere la designación.»

Madrid, 16 de enero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.