resolucionVigente

Acuerdo de 16 de enero de 2009, de la Presidencia del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se habilita el Registro General del Tribunal Supremo y la Secretaría de la Sala del Artículo 61 LOPJ, los días 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2009.

BOE-A-2009-1255·26 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo emitido el 16 de enero de 2009 por la Presidencia del Tribunal Supremo y de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El objeto principal del Acuerdo es habilitar el Registro General del Tribunal Supremo y la Secretaría de la Sala del Artículo 61 LOPJ durante horarios específicos de los días 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2009, fuera del horario habitual. Este acuerdo afecta principalmente a aquellos que deseen interponer recursos contencioso-electorales, al amparo del artículo 49.5 en relación con el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). También afecta al personal del Registro General del Tribunal Supremo y de la Secretaría de la Sala del Artículo 61 LOPJ, quienes deberán prestar servicio durante los horarios habilitados. Las disposiciones más relevantes son: Habilitación de horarios extraordinarios: Se habilitan horarios específicos durante los días 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2009, incluyendo horarios nocturnos y el día completo del 7 de febrero. Finalidad específica: La habilitación se realiza exclusivamente para la presentación de recursos contencioso-electorales y las alegaciones relacionadas con ellos, dentro de los plazos establecidos por la LOREG. Carácter ininterrumpido: Se especifica que el servicio se prestará sin interrupción durante los horarios habilitados. Publicación oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento público y entrada en vigor. En resumen, el Acuerdo busca garantizar el acceso a la justicia electoral, permitiendo la presentación de recursos dentro de los plazos legales, incluso fuera del horario habitual, ante la previsible afluencia de recursos contencioso-electorales relacionados con la LOREG.

Atendida la previsible actuación de la Sala del art. 61 LOPJ entre los días 4 a 7 de febrero actual para conocer de los recursos contencioso-electorales que puedan interponerse al amparo del art. 49.5, en relación con el art. 44, ambos de la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en ejercicio de las facultades que confiere a esta Presidencia el art. 160 de la LOPJ, dispongo:

«Habilitar los días 4, 5 y 6 del mes de febrero de 2009 de 0,00 horas a 8,00 horas y de 15,00 horas a 24,00 horas y el día 7 del mes de febrero de 2009 de 0,00 horas a 24,00 horas, el Registro General del Tribunal Supremo y la Secretaría de la Sala del art. 61 LOPJ. Todos ellos sin interrupción, a los solos efectos de posibilitar la presentación de los recursos referidos, así como las alegaciones atinentes a los mismos que pudieran tener lugar dentro de los plazos fijados por dicha Ley.»

Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Presidente del Tribunal Supremo y de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.