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Acuerdo de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 002/0000404/2018, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, contra el Acuerdo de 16 de agosto de 2018, por el que se resuelve parcialmente el concurso, convocado por Acuerdo de 21 de marzo de 2018, para la provisión de plazas de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en el año 2018/2019, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Canarias, Cataluña, Castilla y León, La Rioja, Navarra, País Vasco y Valencia.

BOE-A-2018-16067·24 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Su objeto principal es emplazar a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 002/0000404/2018, interpuesto ante el Tribunal Supremo, para que puedan personarse como demandados en el proceso. Este acuerdo afecta a todas aquellas personas que puedan verse afectadas por la resolución del recurso contencioso-administrativo, es decir, a aquellos que obtuvieron una plaza de Magistrado suplente o Juez sustituto en el concurso convocado por el CGPJ en 2018 para los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Canarias, Cataluña, Castilla y León, La Rioja, Navarra, País Vasco y Valencia, y que deseen que el acuerdo impugnado (el Acuerdo de 16 de agosto de 2018) conserve su eficacia. Las disposiciones más relevantes son: La existencia de un recurso contencioso-administrativo (002/0000404/2018) interpuesto ante el Tribunal Supremo contra el Acuerdo del CGPJ de 16 de agosto de 2018, que resolvió parcialmente el concurso para la provisión de plazas de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. El requerimiento del Tribunal Supremo al CGPJ para que remita el expediente administrativo del concurso y emplace a los interesados en que el acto recurrido siga siendo válido. El emplazamiento formal a los interesados para que se personen en el proceso como demandados, con el fin de defender la validez del Acuerdo impugnado. El plazo de nueve días, a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los interesados se personen en el proceso. La base legal para este emplazamiento, que son los artículos 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En resumen, el acuerdo busca garantizar el derecho a la defensa de aquellos que pudieran verse perjudicados por la resolución del recurso contencioso-administrativo, permitiéndoles participar activamente en el proceso judicial.

Por diligencia de ordenación de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 002/00404/2018, interpuesto contra el Acuerdo de 16 de agosto de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve parcialmente el concurso convocado por Acuerdo de 21 de marzo de 2018, para la provisión de plazas de Magistrados/as suplentes y Jueces/zas sustitutos/as en el año 2018/2019, respecto del ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Canarias, Cataluña, Castilla y León, La Rioja, Navarra, País Vasco y Valencia, se ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial la remisión del correspondiente expediente administrativo y a su vez el emplazamiento de los/as eventuales interesados/as en que el acto recurrido conserve su eficacia.

En su virtud, las personas interesadas en el mantenimiento del acto recurrido podrán personarse en autos como demandados en el plazo de nueve días, desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 15 de noviembre de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.