Calculadora de pensión alimenticia — tablas CGPJ

Estima la pensión alimenticia de los hijos menores aplicando las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial según ingresos de ambos progenitores, número de hijos y tipo de custodia (exclusiva o compartida).

Datos de la familia

Mensuales, después de impuestos

Mensuales, después de impuestos

Pensión estimada

Tablas orientativas CGPJ

Pensión mensual
330,00 €
Paga el progenitor 1 · 330,00 € por hijo
Ingresos conjuntos3600,00 € /mes
% progenitor 161 %
% progenitor 239 %
Necesidad por hijo540,00 €
Necesidad total540,00 €

Custodia exclusiva: el progenitor no custodio aporta su cuota proporcional de la necesidad total según su peso en los ingresos conjuntos. Los gastos ordinarios de alimentación, vestido, escuela y actividades están incluidos.

Qué son las tablas orientativas del CGPJ

Las tablas del Consejo General del Poder Judicial son una herramienta elaborada por jueces de familia para armonizar las resoluciones sobre pensiones alimenticias. Parten de un estudio sobre las necesidades medias de los menores según su edad y el nivel de ingresos familiar, y reparten esa necesidad entre los progenitores proporcionalmente a sus capacidades económicas.

No son vinculantes: los jueces pueden apartarse justificadamente y los progenitores pueden pactar cantidades distintas en un convenio regulador. Pero son la referencia habitual, especialmente en procedimientos contenciosos donde ambas partes no llegan a un acuerdo.

Cómo se reparte la pensión

El principio básico del art. 146 del Código Civil es que los progenitores deben contribuir en proporción a sus recursos. Si un progenitor gana el 65% de los ingresos conjuntos, asume el 65% de los gastos del menor.

En custodia exclusiva, el progenitor custodio "convierte" su parte en gastos directos del día a día; el no custodio la aporta en metálico como pensión mensual. En custodia compartida, cada uno asume directamente los gastos durante sus periodos, y solo se establece una compensación económica si hay un desequilibrio importante.

Gastos ordinarios vs extraordinarios

La pensión alimenticia cubre solo los gastos ordinarios: alimentación, vestido, escolarización pública, sanidad ordinaria, actividades habituales, vivienda proporcional. Los gastos extraordinarios (matrículas, ortodoncia, gafas, operaciones, viajes de estudios…) se reparten normalmente al 50% salvo que el convenio disponga otra cosa.

El mínimo vital

El Tribunal Supremo, en jurisprudencia reiterada, ha fijado un mínimo vital de aproximadamente 150€/mes por debajo del cual no puede bajarse una pensión alimenticia, salvo casos excepcionales de indigencia absoluta del progenitor obligado. Este mínimo garantiza el derecho del menor a una cobertura básica.

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Preguntas frecuentes

Son unas tablas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial como guía para jueces, abogados y ciudadanos a la hora de determinar la pensión por alimentos de los hijos. No son vinculantes, pero son la referencia principal en los juzgados de familia. La última actualización es de 2019 y sigue vigente.

Referencias normativas

  • Código Civil, arts. 142-153 (de los alimentos entre parientes).
  • Código Civil, arts. 90-94 (medidas en separación y divorcio).
  • Tablas orientativas del CGPJ para pensiones alimenticias (actualización 2019).
  • Art. 227 Código Penal, delito de impago de pensiones.
  • Real Decreto 1618/2007, Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Aviso legal
Estimación muy orientativa basada en una simplificación de las tablas del CGPJ. La cantidad real depende de factores adicionales (edad de los hijos, necesidades especiales, CCAA, régimen de visitas, uso de vivienda familiar, otros ingresos). Consulta siempre con un abogado de familia antes de presentar o aceptar un convenio regulador.