Calculadora IRPF trimestral autónomo — modelo 130 (2026)
Calcula gratis cuánto tienes que ingresar en Hacienda este trimestre por el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Introduce tus ingresos, gastos deducibles y retenciones, y obtén el resultado con desglose legal al instante. Pensado para autónomos en estimación directa simplificada.
Tus datos
Si es Sí, no tienes obligación de presentar el modelo 130 (art. 109.1 RIRPF).
Sin IVA
Sin IVA, incluye cuota de autónomo
Retenciones practicadas por tus clientes
Resultado
Se recalcula automáticamente al modificar los datos.
Qué es el modelo 130 y quién debe presentarlo
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) deben ingresar cada trimestre a Hacienda. Funciona como un adelanto de lo que acabarás pagando en la declaración anual de la renta: si al final del año el IRPF te sale a pagar menos de lo adelantado, te devuelven la diferencia; si sale más, abonas el resto.
Están obligados a presentarlo los autónomos que tributen en estimación directa y realicen actividades empresariales o profesionales, salvo una excepción clave: los profesionales con al menos el 70% de ingresos procedentes de clientes que practican retención no tienen obligación de presentar modelo 130.
Plazos de presentación
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, los plazos terminan unos días antes. Presentar fuera de plazo conlleva recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso.
Cómo se calcula el modelo 130
La fórmula general es:
Importe = (Rendimiento neto acumulado × 20%)
− Pagos 130 anteriores del año
− Retenciones acumuladas del año
− Deducción por rendimientos bajosEl cálculo es acumulativo, no por trimestre aislado. Esto significa que cada trimestre se recalcula la cuota sobre el rendimiento de todo el año transcurrido y se resta lo ya pagado en modelos anteriores.
La deducción por rendimientos bajos
Regulada en el art. 110.3 del Reglamento del IRPF, esta deducción alivia a los autónomos con ingresos modestos:
- Rendimiento neto anual ≤ 9.000 €: 100 €/trimestre (400 €/año).
- Entre 9.000 y 12.000 €: deducción decreciente lineal.
- Más de 12.000 €: no aplica.
Gastos deducibles habituales
- Compras, materias primas y mercancías.
- Servicios profesionales (asesoría, abogados, etc.).
- Suministros afectos a la actividad (luz, internet, teléfono).
- Alquiler del local o porcentaje del hogar afecto.
- Amortizaciones de bienes afectos.
- Cuota de autónomo al RETA (íntegramente deducible).
- Seguros profesionales.
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Referencias normativas
- Ley 35/2006, del IRPF, artículos 99 a 101 (pagos a cuenta).
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 109-111.
- Orden HFP anual de aprobación del modelo 130.