Calculadora de costas procesales

Estima las costas procesales aplicando una escala orientativa de honorarios de abogado, el arancel del procurador (RD 1373/2003), el límite del tercio del art. 394.3 LEC y el IVA. Cálculo por cuantía, tipo de procedimiento e instancia.

Tus datos

Costas estimadas

Orientativas.

Total con IVA
5141,25 €
Honorarios abogado3760,00 €
Arancel procurador365,00 €
Gastos procesales150,00 €
IVA (21%)866,25 €

· Cifras orientativas basadas en una escala genérica. Cada colegio (ICAM, ICAB, ICAV…) tiene criterios propios.

· La tasación definitiva la practica el Letrado de la Administración de Justicia.

· La parte condenada puede impugnar la tasación si la considera excesiva.

Qué incluyen las costas procesales

Las costas procesales están reguladas en los arts. 241 a 246 de la LEC y abarcan los gastos que cada parte ha tenido que asumir para sostener el pleito: honorarios del abogado, arancel del procurador, gastos de peritos, testigos, copias, tasas judiciales (en los casos en que aún son exigibles), y cualquier otro gasto necesario directamente relacionado con el proceso.

Cuando un juez condena en costas a una de las partes (normalmente a la que ha visto íntegramente rechazadas sus pretensiones, art. 394 LEC), ésta debe abonar a la parte vencedora todos esos conceptos según la tasación practicada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Honorarios del abogado — criterios orientativos

Desde la Ley 25/2009 los colegios de abogados no pueden fijar honorarios mínimos vinculantes, pero publican criterios orientativos por cuantía y tipo de procedimiento. Estos criterios son la referencia habitual de los Letrados de la Administración de Justicia al tasar las costas y de los jueces al resolver impugnaciones por honorarios excesivos. Cada colegio (ICAM, ICAB, ICAV, ICACA, ICABarcelona…) tiene su propia escala, aunque todas siguen un patrón de tramos regresivos.

Arancel del procurador — RD 1373/2003

A diferencia de los honorarios de abogado, el arancel del procurador es normativo y de obligado cumplimiento. Se regula en el Real Decreto 1373/2003 y se aplica mediante una escala por cuantía del procedimiento. Existen coeficientes correctores por instancia (apelación, ejecución…) y por tipo de actuación.

El límite del tercio — art. 394.3 LEC

Cuando se condena en costas a la parte perdedora, su obligación de pago por honorarios de abogado y derechos de procurador se limita a la tercera parte de la cuantía del proceso. El exceso sobre ese tercio queda a cargo del propio cliente del abogado, salvo que el tribunal declare la temeridad del litigante condenado. Esta regla evita que pleitos de baja cuantía generen costas desproporcionadas.

IVA sobre las costas

Los honorarios de abogado y el arancel de procurador están sujetos a IVA al 21%, que forma parte de la tasación. El condenado paga la cantidad con IVA incluido.

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Preguntas frecuentes

Son los gastos económicos generados por un pleito: honorarios de abogado, arancel de procurador, peritos, testigos, tasas judiciales y otros gastos necesarios. En caso de condena en costas, la parte vencida debe abonarlos a la parte vencedora tras la tasación practicada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Referencias normativas

  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 241-246 (costas y tasación) y arts. 394-398 (condena en costas).
  • Real Decreto 1373/2003, arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales.
  • Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), supresión de honorarios mínimos vinculantes de los colegios profesionales.
  • Criterios orientativos de los colegios de abogados (ICAM, ICAB, ICAV, etc.).
Aviso legal
Los importes calculados son estimaciones orientativas basadas en una escala genérica. Cada colegio de abogados publica sus propios criterios, y la tasación definitiva la practica el Letrado de la Administración de Justicia. No sustituye el análisis de un abogado. Los honorarios reales pueden variar según la complejidad real del asunto, incidencias procesales y temeridad apreciada.